jueves, 19 de junio de 2008

LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-


De la clasificación que se ha esbozado de los tributos, sólo se estudiarán los impuestos, dejando de lado los otros tributos como son las tasas, las contribuciones especiales y los aportes parafiscales.

Como ya se mencionó, desde el punto de vista espacial o territorial los impuestos se clasifican en impuestos nacionales, departamentales o municipales. En este capítulo sólo se tratarán los impuestos nacionales, y no todos los establecidos en la legislación colombiana. De los escogidos únicamente se estudiarán los administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dado que ellos constituyen casi la totalidad de los ingresos ordinarios de la Nación. Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fueron recopilados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que reúne en forma sistemática los impuestos de renta y complementarios; el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre Nacional; complementa el Estatuto Tributario el mecanismo de recaudo de retención en la fuente y el procedimiento administrativo para el manejo de los impuestos citados. Este capítulo se circunscribirá al estudio del Estatuto Tributario.

EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

El impuesto sobre la renta "es un tributo personal y directo, con tarifas progresivas y establecido sobre tres bases independientes entre sí, pero consideradas como un sólo tributo" (Artículo 26, Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989), a saber
• El impuesto de renta
• El impuesto de ganancias ocasionales
• El impuesto de remesas al exterior

El impuesto sobre la renta está conformado por "la suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados" (ídem.).
El impuesto a las ganancias ocasionales grava el enriquecimiento producido por la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más; las utilidades originadas en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. A partir de 1992 los obligados a efectuar ajustes por inflación, tratarán sus ganancias ocasionales en idéntica forma a la renta ordinaria.El impuesto de remesas se causa en el momento del giro o transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia.

1 comentario:

halliibe dijo...

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