jueves, 19 de junio de 2008

LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA


El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.

Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constitución de 1991.

LÍMITES JURÍDICOS AL PODER DE IMPOSICIÓN

Como queda dicho, la Carta Constitucional faculta al Estado para reglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplir con la prestación de los servicios públicos. El legislador puede escoger entre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechos gravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente, irrenunciable e indelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. La Constitución establece parámetros que restringen esta autonomía legislativ a y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposiciones tributarias. Esta facultad tro puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.

LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL

"El límite espacial de la ley tributaria hace relacion al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia".
En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber.

TRIBUTOS NACIONALES

El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes ta»* puestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

GRAVÁMENES DEPARTAMENTALES

Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado» en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta d« licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacic»-nales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

IMPOSICIONES MUNICIPALES

Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

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