jueves, 19 de junio de 2008

LOS IMPUESTOS TEMA DE INTERES GENERAL


Dadas las múltiples acciones que en términos de cumplimientos legales, los gobernantes deben diseñar estrategias que les permitan obtener recursos para financiar proyectos y atender necesidades de sus gobernados; los impuestos en sus diferentes categorías y de orden nacional y territorial se constituyen en la principal fuente de ingresos, es por ello que día a día implementan controles y anuncian sanciones para quienes no cumplan las normas que al respecto rigen.


Para los gobernados, en cada uno de los escenarios en que se encuentre, los impuestos o tributos deben ser conocidos y aplicados según corresponda de ahí que se hace necesaria una labor pedagógica que se imparte en instituciones educativas y por parte de las mismas entidades encargadas de administrar los impuestos; entidades como la DIAN tratándose de impuestos nacionales y de las secretarias de hacienda en lo referente a impuestos del orden territorial

LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA


Objetivo General.

Proporcionar una visión general de los diferentes tributos en Colombia y las normas que los regulan.

Objetivos Específicos

1. Identificar los organismos encargados de colocar cargas impositivas en Colombia.

2. Identificar las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones.

LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA


El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.

Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constitución de 1991.

LÍMITES JURÍDICOS AL PODER DE IMPOSICIÓN

Como queda dicho, la Carta Constitucional faculta al Estado para reglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplir con la prestación de los servicios públicos. El legislador puede escoger entre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechos gravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente, irrenunciable e indelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. La Constitución establece parámetros que restringen esta autonomía legislativ a y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposiciones tributarias. Esta facultad tro puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.

LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL

"El límite espacial de la ley tributaria hace relacion al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia".
En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber.

TRIBUTOS NACIONALES

El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes ta»* puestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

GRAVÁMENES DEPARTAMENTALES

Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado» en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta d« licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacic»-nales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

IMPOSICIONES MUNICIPALES

Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones especiales
• Aportes parafiscales

EL IMPUESTO

"Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato". La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.
LA TASA

Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

"Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro dé una comunidad,
que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.

LOS APORTES PARAFISCALES

"Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella". Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos.

LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-


De la clasificación que se ha esbozado de los tributos, sólo se estudiarán los impuestos, dejando de lado los otros tributos como son las tasas, las contribuciones especiales y los aportes parafiscales.

Como ya se mencionó, desde el punto de vista espacial o territorial los impuestos se clasifican en impuestos nacionales, departamentales o municipales. En este capítulo sólo se tratarán los impuestos nacionales, y no todos los establecidos en la legislación colombiana. De los escogidos únicamente se estudiarán los administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dado que ellos constituyen casi la totalidad de los ingresos ordinarios de la Nación. Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fueron recopilados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que reúne en forma sistemática los impuestos de renta y complementarios; el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre Nacional; complementa el Estatuto Tributario el mecanismo de recaudo de retención en la fuente y el procedimiento administrativo para el manejo de los impuestos citados. Este capítulo se circunscribirá al estudio del Estatuto Tributario.

EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

El impuesto sobre la renta "es un tributo personal y directo, con tarifas progresivas y establecido sobre tres bases independientes entre sí, pero consideradas como un sólo tributo" (Artículo 26, Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989), a saber
• El impuesto de renta
• El impuesto de ganancias ocasionales
• El impuesto de remesas al exterior

El impuesto sobre la renta está conformado por "la suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados" (ídem.).
El impuesto a las ganancias ocasionales grava el enriquecimiento producido por la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más; las utilidades originadas en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. A partir de 1992 los obligados a efectuar ajustes por inflación, tratarán sus ganancias ocasionales en idéntica forma a la renta ordinaria.El impuesto de remesas se causa en el momento del giro o transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia.